III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-3079)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial con la Fundación Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura, por el que se establece el proceso de derivación sanitaria del colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro, requerida para la incorporación al programa socio-sanitario «El Ejercicio te Cuida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19352

5. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio no supone cesión, en ningún caso, de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas normativamente
a cada parte.
Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, si
las partes no llegaran a un acuerdo en el seno de la Comisión prevista en la cláusula 4,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley
reguladora 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que se pueda realizar el
requerimiento previo que contempla el artículo 44 de esta Ley.
6.

Protección de datos

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de
Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada
normativa, así como a la vigente en cada momento.
7.

Obligaciones y compromisos económicos

La naturaleza y objeto del presente convenio no requiere de obligaciones y/o
compromisos económicos para ninguna de las partes que lo suscriben.
Incumplimiento

El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes podrá suponer la solicitud de extinción del mismo, en los términos establecidos en
la cláusula 11, con la consecuente imposibilidad de acceso al programa de nuevos
usuarios mutualistas, adscritos a las entidades sanitarias concertadas con las
Mutualidades.
De acuerdo con el artículo 49. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.
9.

El régimen de modificación

El presente convenio podrá ser modificado mutuo acuerdo de las partes, a propuesta
de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia, que se ajustará al procedimiento establecido
para su autorización y suscripción.

cve: BOE-A-2024-3079
Verificable en https://www.boe.es

8.