III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-3079)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial con la Fundación Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura, por el que se establece el proceso de derivación sanitaria del colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro, requerida para la incorporación al programa socio-sanitario «El Ejercicio te Cuida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

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crónicas prevalentes como la obesidad moderada, ansiedad/depresión moderada,
dolores de espalda, caídas, hipertensión y diabetes, así como situaciones de fragilidad
asociada al envejecimiento.
La persona mutualista, incluida en el ámbito subjetivo de este convenio, interesada
en que se le incluya en el programa iniciará el proceso ante el personal médico
concertado por su entidad de adscripción que le atienda a nivel de Atención Primaria,
para que si presenta el perfil adecuado, cumplimente el informe médico de derivación
que figura en el anexo de este convenio.
La persona mutualista entregará el informe médico de derivación al técnico en salud
deportiva de la zona correspondiente.
El técnico en salud deportiva recibirá y evaluará a la persona para asesorarla y
motivarla para efectuar ejercicio físico en los servicios disponibles más adecuados. Así,
según el perfil de la persona se le aconsejará integrarse en los grupos dirigidos por el
propio programa «El Ejercicio te Cuida», o bien se le sugerirán otras ofertas deportivas o
de bienestar social existentes en el entorno.
En cualquier caso, corresponde al técnico decidir sobre la inclusión de la persona
mutualista solicitante en el programa.
3.

Compromisos

La Fundación, a través del personal técnico coordinador del programa, se
compromete a facilitar a MUFACE, ISFAS y MUGEJU, dentro de los límites legalmente
establecidos, la información necesaria a efectos de equiparar el proceso de derivación
(dosieres informativos, modelos de derivación, etc.), y las acciones formativas y de
difusión, acordadas por las partes, destinadas al personal sanitario para el proceso de
derivación.
Por su parte, MUFACE, ISFAS y MUGEJU se comprometen a dar difusión entre las
entidades sanitarias concertadas de la documentación que la Fundación les proporcione
del programa «El Ejercicio te Cuida» y de la documentación necesaria para la derivación
al programa del colectivo mutualista, citado en la cláusula 1, con objeto de que sea
cumplimentado, a tal efecto el informe de derivación médico, incluido en el anexo, por el
personal facultativo concertado con las citadas entidades.
Asimismo, las Mutualidades a través de sus Servicios Provinciales y Delegaciones en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, facilitarán a su colectivo mutualista
información sobre el procedimiento de inclusión en el Programa y, en su caso, el modelo
de informe de derivación médico.
4. Seguimiento y evaluación del convenio
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
de la Fundación y un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el
órgano directivo de estas.
La Comisión, en cuanto a su funcionamiento se regirá por las disposiciones del
convenio y por las normas establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos del 15 al 22).
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y para el cumplimiento
de sus atribuciones, podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico,
con la periodicidad que estime oportuna. Estas reuniones se celebrarán,
preferentemente, por medios telemáticos.
Corresponderá a la Comisión resolver, de común acuerdo por ambas partes, las
cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-3079
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 42