II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2024-3042)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre como personal laboral fijo, en el grupo profesional II sujeto al Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 19295

hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso
selectivo por orden de puntuación por cada categoría profesional.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las
primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas
convocadas por cada categoría profesional, de un plazo de veinte días hábiles para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada categoría profesional no podrán
acumularse a la de otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad y, en su caso, programa.
7.5 El personal de nuevo ingreso de las categorías profesionales convocadas
tendrá que superar un período de prueba de tres meses. Durante este período, la unidad
de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en
su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras
que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier
modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del I Convenio colectivo del
personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
7.6 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos,
renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto
desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto
se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1
que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
7.7 Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario
interino o laboral temporal el Tribunal elaborará, a la finalización del proceso selectivo,
una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento, en su caso, como
personal laboral temporal de la categoría a la que corresponda la convocatoria, con la
duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano
convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
7.8 El presente proceso selectivo se resolverá mediante resolución del
Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades en el plazo máximo de doce
meses contados a partir del último día de presentación de solicitudes. Esta resolución se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
8.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el I Convenio del personal
laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la legislación vigente en la
materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los
recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los
Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 12 de febrero de 2024.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y
Universidades, Carlos Marco Estellés.

cve: BOE-A-2024-3042
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Núm. 42