II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2024-3042)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre como personal laboral fijo, en el grupo profesional II sujeto al Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

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5.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.8 El Tribunal publicará en la página web de la UIMP https://www.uimp.es un
cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.
5.9 El Tribunal actuará con total independencia y responsabilidad.
5.10 El Tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas
y la lectura de los ejercicios y establecerá con ese fin, en su caso, la forma y
procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, calle Poeta Joan Maragall, 41,
planta 12, impares. 28071 Madrid, Tel. 91 346 28 90, sgpis@universidades.gob.es
5.12 Las referencias realizadas en la presente convocatoria al Tribunal deben
entenderse hechas a cada uno de los Tribunales que se constituyan. Podrá nombrarse
un Tribunal para los procesos correspondientes a cada categoría profesional.
Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante concurso oposición, según figura en
el anexo I.
6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra
«W». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido comience
por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer
apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente, según lo establecido en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023
(«Boletín Oficial del Estado» del 29).
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública,
en los medios citados en la base 1.4, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.5 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación
acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo
ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.B.
6.6 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.4, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, la persona que ostente la
Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que

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