II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2024-3042)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre como personal laboral fijo, en el grupo profesional II sujeto al Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 19293

3.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en el artículo 13
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el
artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
La Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades (SGPIS) es responsable del tratamiento de esos
datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán
ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente
a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de
incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declararan aprobadas las listas de
aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; se señalará un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para presentar las pertinentes
alegaciones, de ser necesarias. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir,
completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en el Punto de Acceso General:
www.administracion.gob.es; así como en la página web del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
5.

Tribunal

5.1 La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo será
hecha pública junto con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.
La composición del tribunal se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y el resto
de normativa vigente.
5.2 La autoridad convocante hará público un breve currículum profesional de las
personas que forman parte del órgano de selección.
5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

cve: BOE-A-2024-3042
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Núm. 42