I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Constitución Española. (BOE-A-2024-3099)
Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Sábado 17 de febrero de 2024

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la Constitución a la realidad social y a la normativa internacional. En este ámbito, tiene
una relevancia fundamental la tarea realizada por las organizaciones representativas,
que desempeñan un papel esencial en el cumplimiento de las obligaciones que la
Constitución y las leyes imponen a los poderes públicos. Asimismo, en el seno de la
sociedad española avanza claramente el reconocimiento de las necesidades específicas
de las mujeres y los menores con discapacidad.
En el contexto descrito, resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la
Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los
derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en
cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de
este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Por todo ello, resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la
Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y
promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.
Artículo único.
El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 49.
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este
Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley
la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena
autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en
entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus
organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente
las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»
Disposición final única.
La presente reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor el
mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Se
publicará también en las demás lenguas de España.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta Reforma de la Constitución como norma fundamental del Estado.
Madrid, 15 de febrero de 2024.
FELIPE R.

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

cve: BOE-A-2024-3099
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El Presidente del Gobierno,