I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Constitución Española. (BOE-A-2024-3099)
Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Sábado 17 de febrero de 2024

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
JEFATURA DEL ESTADO
3099

Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de
2024.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
Reforma de la Constitución:

La Constitución Española de 1978 consagra la dignidad de la persona y el libre
desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y
democrático de Derecho. Una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su
artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad.
Este precepto situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este
colectivo, al reconocerles expresamente la plenitud de los derechos previstos en el Título I
de la Constitución y establecer un mandato de protección dirigido a todos los poderes
públicos. Por otra parte, el mencionado artículo ha desplegado una notable influencia en la
actuación de los poderes públicos y ha sido objeto de un considerable desarrollo legislativo.
En los últimos años, la protección de las personas con discapacidad se ha visto
impulsada por el Derecho Internacional y tiene como eje central el contenido de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York
el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor
desde el 3 de mayo de 2008.
Durante los últimos años se ha producido la adaptación de legislación interna, tanto la
estatal como la autonómica, a la normativa internacional. Esa tarea se ha plasmado
particularmente, a nivel nacional, en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa
a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Más recientemente, en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el
derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad y en la Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Paralelamente, la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad
ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar el artículo 49 de

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