I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19191

El capítulo III, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no
encuentran su encaje en los capítulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no
es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido,
se regula el control de la creación y participación en fundaciones, consorcios y
asociaciones. También se regula en este capítulo el régimen de los libramientos de los
créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos
correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de
las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del
principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y
publicidad de la ejecución presupuestaria.
El capítulo IV, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de
los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos,
respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El
capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las
retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una
regulación por remisión a la legislación básica del Estado.
Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen
retributivo de los distintos colectivos de personal empleado público, incluido el personal
funcionario interino y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011,
de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica
a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión
del gasto público en materia de personal.
La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y
la necesidad de preservar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en
materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la
necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un
informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de
personal que tenga repercusión en el gasto público.
Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de
relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria,
oferta de empleo público y contratación o nombramiento de personal funcionario interino
y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la
posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con
una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica
del Estado; y, además, se establece la posibilidad de disponer de tasas específicas y
adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización
del empleo temporal en los términos y condiciones previstas en la normativa básica del
Estado.
El título IV, «De la gestión de los presupuestos docentes», regula en su capítulo I las
medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros
docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos.
Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de dichos centros docentes, incluido el destinado a la financiación de la
Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del
empleo.
El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del
personal docente e investigador, personal investigador y personal técnico, de gestión y
de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El título V, «De las operaciones financieras», regula en su capítulo I, dedicado al
endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización.
El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las
entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

cve: BOE-A-2024-3028
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Núm. 42