I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19190

Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada norma; y, por último, se establecen
supuestos específicos de generación de créditos y normas específicas en materia de
incorporación de créditos, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 56,
respectivamente, de dicho texto refundido.
En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las
imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que
puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del
artículo 51 del mencionado texto refundido y, finalmente, se habilita a la persona titular
de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles
adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones
administrativas, entre otros supuestos.
El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se estructura en cuatro
capítulos. El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución
presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo. De
este modo, se incluye aquí un régimen de autorización previa por parte del Consejo de
Gobierno de determinados actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de
gastos por los órganos competentes de la Administración regional, sus organismos
autónomos y entidades de derecho público, en consonancia con el principio de
responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.
También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina
presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de
carácter general, los convenios, planes, programas, acuerdos, así como determinadas
subvenciones y contratos del sector público en los que participen los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de
ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe
favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control
de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con
la finalidad de preservar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera se contemplan, en primer lugar, una serie de disposiciones
generales dirigidas a controlar las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios
del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de
gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, además de la obligación de los representantes de la Administración regional en
sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de
actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan suponer un riesgo
en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Además, en la idea de
que el seguimiento y control no recaiga en exclusiva en la consejería competente en
materia de hacienda, también se potencia la obligación de las consejerías, organismos
autónomos y entidades públicas para velar, en primera instancia, porque los sujetos del
sector público regional con presupuesto estimativo que se les adscriban no incurran en
déficit de explotación o de capital.
Por otra parte, también se contempla la necesidad de llevar a cabo un control previo,
en función de la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y
fundaciones del sector público regional, así como de determinadas modificaciones de
sus presupuestos de explotación o de capital. Asimismo, se hace especial hincapié en el
seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del
sector público realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo
considerados medios propios, así como de los convenios en los que participen. Por
último, se incluyen dentro de este capítulo las normas concernientes a la contratación de
personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional y a sus
mecanismos de control.

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Núm. 42