I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024
Disposición adicional séptima.

Sec. I. Pág. 19232

Reordenación del sector público.

1. Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza
al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería
competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón
de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal
efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones
públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una
alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija
norma con rango de ley.
2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días
desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración
del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.
Disposición adicional octava.

Contratos de alta dirección.

1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito
delimitado en el artículo 35.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y
favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto,
el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión
de dicho informe que deberá evacuarse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se
acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente
memoria económica y justificativa de la misma.
Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe
exigido.
2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector
público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava de
la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.
Serán nulas de pleno derecho cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias,
dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación
jurídica que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades
dependientes.
3. La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la
adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato
de trabajo, a lo previsto en esta disposición adicional.
Disposición adicional novena.

Garantía retributiva.

1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables
a cada mes, inferiores a 1.398,31 euros, en los términos previstos en el acuerdo
adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
celebrada el 19 de octubre de 2009.
2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, tanto en el
presente ejercicio, como en los sucesivos, el incremento máximo previsto en la normativa
básica del Estado para las retribuciones del personal empleado público.
Disposición adicional décima.

Enseñanza en régimen de concierto.

Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte
correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas
objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago
delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten

cve: BOE-A-2024-3028
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Núm. 42