I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19233

al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al
complemento retributivo de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional undécima.
educación.

Convenios con Corporaciones Locales en materia de

La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para
la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se
establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la
dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán
por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición
adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y
su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional duodécima. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán,
aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos
o ingresos en situación de equilibrio financiero.
2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de
gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo
establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a
suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación
financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de
desarrollo.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la
persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder,
previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención
del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de
carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información
requerida.
4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La
Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo
destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.
No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que
tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la
dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de
dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones
financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se
establezcan.
Disposición adicional decimotercera. Reserva de contratos a centros especiales de
empleo de iniciativa social y empresas de inserción.
1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en

cve: BOE-A-2024-3028
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 42