I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

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3. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los
requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.
4. En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención
General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración regional y
los organismos relacionados en el artículo 1.1, letras b) y c), en el artículo 1.2 y en el
apartado 1 de la presente disposición adicional deberán facilitar, a petición del citado
órgano directivo, los informes de auditoría realizados por auditoras privadas, sean o no
obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.
Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la
documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichas
auditoras privadas.
Disposición adicional quinta. Fiscalización de expedientes tramitados por medios
informáticos, electrónicos o telemáticos.
Para la obligada tramitación electrónica de los actos o procedimientos objeto de
fiscalización previa, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en
materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y
contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas utilizadas
para tal fin.
Disposición adicional sexta. Encargos a sujetos considerados medios propios de la
Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas.
1. Los sujetos pertenecientes al sector público regional podrán ser considerados
medios propios de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos
autónomos y entidades públicas cuando cumplan las condiciones y requisitos
establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Igualmente, tendrán la consideración de medio propio respecto de la Administración
regional aquellos sujetos que se integren en el sector público de otra Administración
pública, en los términos que prevea la ley.
2. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a
llevar a cabo por medio de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, se
instrumentarán a través del oportuno acuerdo que será obligatorio conforme a las
instrucciones que dicte la consejería competente por razón de la materia a la que se
refiera el encargo. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no
contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y
subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o
potestades públicas.
3. Los encargos tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la
competencia de los órganos, organismos autónomos y entidades públicas que
encomiendan, y estarán relacionadas con el objeto social o fin fundacional del sujeto
instrumental. Asimismo, contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas
necesarias para su correcta ejecución.
4. Los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la
Administración regional, pero que se integren en el sector de otra Administración pública,
requerirán el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3.
5. Los sujetos que tengan la condición de medio propio de la Administración
regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en
licitaciones públicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando no concurra
ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

cve: BOE-A-2024-3028
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Núm. 42