I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19230

3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación
consignados en los programas presupuestarios 442B «Ordenación y conservación del
medio natural», 442C «Gestión y protección de espacios naturales», 442D «Calidad
ambiental», 442E «Promoción y educación ambiental», 442F «Economía circular, cambio
climático y Agenda 2030» y 722A «Política industrial y energética».
Disposición adicional primera.

Desconcentración de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en
materia de adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones
atribuidas a las personas titulares de las consejerías, a favor de los órganos centrales y
periféricos jerárquicamente dependientes de las mismas.
Disposición adicional segunda.
contratos de obra.

Porcentajes de gastos generales de estructura en los

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para los
contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de
estructura que inciden sobre dichos contratos:
a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales
(Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que
inciden en el costo de las obras.
b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional tercera.
financiero permanente.

Sustitución de la fiscalización previa por el control

La fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con
competencias en materia de función pública, de los expedientes de contratación de
personal laboral y de la nómina del personal docente no universitario que gestiona la
consejería competente en materia de educación, se sustituye por el control financiero
permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta.

Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas:

a) Los sujetos del sector público regional previstos en el artículo 1.1, letra d), y en el
artículo 1.2 que participen de la misma naturaleza de ente o entidad de derecho público.
b) Los sujetos del sector público regional previstos en el artículo 1.1, letras e) y f), y
en el artículo 1.2 con obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, así
como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Aquellos otros sujetos no incluidos en la letra b), no sujetos a contabilidad
pública, que se sectoricen en el subsector «Comunidades Autónomas» a Castilla-La
Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. No deberán someterse a la auditoría anual de sus cuentas aquellos sujetos de
los contemplados en el apartado 1 que se encuentren en procesos de liquidación y
disolución, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia.

cve: BOE-A-2024-3028
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1.

Auditorías.