I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19229

6.º Tipo de gravamen de 0,4152 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento del Río Gévalo.
7.º Tipo de gravamen de 0,31 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Llanura Manchega. Este tipo de gravamen se mantendrá hasta la puesta en marcha
de la planta de ósmosis prevista para este sistema, en cuyo caso pasará a ser de 0,39
euros por metro cúbico.
8.º Tipo de gravamen de 0,4057 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de Campana de Oropesa-Cuatro Villas.
9.º Tipo de gravamen de 0,4057 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de Campos de Montiel.
10.º Tipo de gravamen de 0,2625 euros por metro cúbico de agua para la
prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en
el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.
11.º Tipo de gravamen de 0,4057 euros por metro cúbico de agua para la
prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de
Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.
b) Abastecimiento de agua bruta. El tipo de gravamen para la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta sin procesar en la planta de nanofiltración a
los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río
Algodor se fija en 0,1572 euros por metro cúbico de agua.
A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se
determinará en la forma establecida en el artículo 91 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero.
2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo V del título
V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia
previstos en el artículo 100, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha ley,
en 0,4857 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el
artículo 98 de la misma ley, para la prestación del servicio de depuración de aguas
residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.
3. Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,2120 euros por
metro cúbico.
Artículo 69. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre
determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de
Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas
actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos
de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del
medio natural.
Artículo 70. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural
y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos
procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión,
quedan afectados, para el ejercicio 2024, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de
marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de
las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota
dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 12,21 por ciento de
la recaudación de este.

cve: BOE-A-2024-3028
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Núm. 42