I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19228

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 67.

Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y
empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo
total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores
disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser
formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios. No obstante, en todo caso, se
estará a lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las
operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo,
extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.
3. La dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de política
financiera, previa autorización de la persona titular de la consejería competente en
materia de hacienda, podrá formalizar con entidades financieras avales solidarios en
concepto de garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las
deudas presentes o futuras que, en concepto de seguros sociales de la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se puedan originar con la Tesorería
General de la Seguridad Social.
TÍTULO VI
Medidas tributarias
Artículo 68.

Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo IV del título V
de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 93, en
relación con la disposición transitoria segunda de dicha ley, en la forma siguiente:
Abastecimiento de agua tratada en alta:

1.º Tipo de gravamen de 0,3426 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de Picadas.
2.º Tipo de gravamen de 0,44 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
3.º Tipos de gravamen de 0,3426 euros por metro cúbico de agua para la
prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías
integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto
Bornova.
4.º Tipo de gravamen de 0,4234 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de
Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.
5.º Tipo de gravamen de 0,3663 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.

cve: BOE-A-2024-3028
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