I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19227

c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o
aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada,
permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.
Artículo 65. Autorización relativa a las operaciones de crédito e inversiones financieras
del sector público regional.
1. Los organismos, entidades, empresas y fundaciones públicas comprendidas en
el artículo 1.1, letras c), d), e) y f), y los sujetos referidos en el artículo 1.2 podrán
concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de
operaciones de endeudamiento, así como de inversiones financieras, previa autorización
de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:
a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades
vinculados o dependientes.
b) La Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de
estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su
endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.
2. Quedan excluidos de la preceptiva autorización a la que se refiere el apartado 1,
respecto de las inversiones financieras, aquellas operaciones que pertenezcan al ámbito
de actividad de apoyo financiero a las empresas en forma de capital, préstamos y
créditos, propias del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, SA, y la Sociedad para
el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, SA.
3. El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a
través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien
asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener
las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor
administración del conjunto del endeudamiento y de los activos financieros de la
Comunidad Autónoma.
A tales fines, con carácter previo a la autorización indicada, será preceptivo el
informe favorable del citado órgano directivo en los supuestos en que así se determine
por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
4. Los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la consejería
competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general, y de
conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente
información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

5. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
ampliar la documentación exigida en el apartado 4 y regular el procedimiento, plazos y
cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a propósito del procedimiento
para emitir la autorización referida en el presente artículo.
Artículo 66.

Información al Consejo de Gobierno.

La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda
informará al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las
operaciones a que se refieren los artículos 63, 64 y 65.

cve: BOE-A-2024-3028
Verificable en https://www.boe.es

a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación
financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de
hacienda.
b) El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.