I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19226

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 63. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con
competencias en materia de hacienda, durante 2024, acuerde la emisión de Deuda
Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto
interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de
diciembre de 2024 no supere en más de 34.463.790,00 euros el correspondiente a 31 de
diciembre de 2023.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del
mismo:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el
ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de
otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de
Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La
Mancha.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue
durante el ejercicio, o por cualquier otra fórmula de financiación que pueda autorizar el
Estado fuera de dichos mecanismos.
2. Excepcionalmente, en el ejercicio 2024, el Consejo de Gobierno podrá autorizar
el incremento del nivel de endeudamiento neto al cierre del ejercicio para cubrir los
desfases temporales de recursos necesarios para el rápido despliegue y ejecución de
fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU» en los supuestos,
términos y condiciones que establezca la legislación estatal.
3. La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda,
respetando lo dispuesto en esta ley, establecerá las características de las operaciones
financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.
4. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse
íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2024 y 2025.
5. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras
Administraciones públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento
establecido en el apartado 1.
Otras operaciones financieras.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza a la persona titular de la consejería
con competencias en materia de hacienda para:
a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas
a cubrir necesidades transitorias de tesorería.
b) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y
seguridad.

cve: BOE-A-2024-3028
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Artículo 64.