I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19225

CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 62.

Costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 57.6, párrafo segundo de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los costes del personal
docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y
Seguridad Social salvo la correspondiente a becas de colaboración y formación de
estudiantes universitarios, se autorizan hasta un importe total de 204.942.665,00 euros,
conforme al siguiente desglose:
a) Para los costes del personal docente e investigador, sin incluir proyectos y
contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias:
hasta 132.958.084,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad
docente.
b) Para los costes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación,
enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 71.984.581,00 euros.

cve: BOE-A-2024-3028
Verificable en https://www.boe.es

2. El coste del personal investigador contratado en virtud de las figuras
contractuales previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en la parte financiada con cargo al contrato programa entre la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha para el
periodo 2022-2026, se cifra en 7.237.361,00 euros.
3. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal
superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos
de la masa salarial del personal empleado público al servicio de la universidad que
pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en
disposiciones normativas autonómicas, así como del cumplimiento de sentencias firmes
recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
4. Igualmente, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá destinar los créditos no
ejecutados en las partidas presupuestarías destinadas a alguno de los colectivos
mencionados en los apartados 1 y 2 para superación de ejecuciones que pudieran darse
en cualquiera de los otros colectivos, respetándose, en todo caso, los límites previstos
en los artículos 35 y 47, y sin que el gasto total a ejecutar en conjunto por los tres
colectivos exceda de la suma total anual consignada para los mismos, considerando los
puntos contenidos en el presente artículo.
A tal fin, podrá tramitarse la oportuna modificación presupuestaria de transferencia
de crédito. Las causas que motiven dichas transferencias de crédito de un sector a otro
deberán estar debidamente justificadas y serán objeto de motivación en la comunicación
anual posterior a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha en relación con el
cumplimiento de los límites de personal del presente ejercicio.