I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19224

c) El componente del módulo de «gastos variables» establecidos en esta ley
producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes
que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los
componentes de «gastos variables» se seguirá la siguiente prioridad:
1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente
repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.
2.º Sustituciones del profesorado.
3.º Complemento de dirección.
4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5.º Otros conceptos no incluidos en los párrafos anteriores, que se abonarán, con
efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y
siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.
d) La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los
incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales
del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes
supuestos:
1.º Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el
profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza.
2.º Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades
correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.
Artículo 60.

Fijación de la ratio docente/unidad concertada.

1. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar,
al inicio del curso escolar, y mediante resolución de la dirección general competente, las
relaciones docentes/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente
según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto
del concierto, calculadas tales relaciones docentes/unidad sobre la base de las jornadas
del profesorado con veinticinco horas lectivas semanales.
2. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones
horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los
módulos económicos del anexo IV.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las
modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como
consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

1. La ratio docente/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por
la Administración educativa, en función del número total del profesorado afectado por las
medidas de recolocación adoptadas por la Administración que se encuentren en este
momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva
potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas
estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir,
con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los
conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación
de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación
del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada, en la medida en que exista
disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.

cve: BOE-A-2024-3028
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros
concertados y aplicación del contrato de relevo.