I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19223

de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán
derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago
delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que
tengan concertadas.
2. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y
Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación
educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el
anexo IV. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una
jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades
concertadas de los niveles citados.
Artículo 58. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias.
1. Las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros estudiante/mes durante diez
meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente
año.
b) Bachillerato: 18,39 euros estudiante/mes durante diez meses, en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año.
2. La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro al
alumnado de las cantidades indicadas en el apartado 1 tendrá el carácter de
complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del
componente del módulo destinado a «otros gastos».
3. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos»
de los módulos económicos establecidos en el anexo IV.
Artículo 59. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de
centros concertados.
En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:
a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos
de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados,
pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que
se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a
cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2024.
Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las
cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a las personas
titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio
de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.
b) El componente del módulo destinado a «otros gastos» y «gastos de material
didáctico» surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía
correspondiente a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» se abonará
mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al
finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las
enseñanzas concertadas del centro.

cve: BOE-A-2024-3028
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Núm. 42