I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19220

contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal
estatutario temporal, de personal estatutario sustituto y de personal funcionario interino,
así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo.
Artículo 49. Nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para
la realización de programas temporales.
1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de
duración determinada para la realización de actividades no habituales de la
Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales
en los siguientes casos:
a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.
b) Cuando se trate de programas temporales destinados a reforzar las plantillas en
el marco de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.
c) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.
d) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que
se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
2. El nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la
realización de programas temporales requerirá con carácter previo:
a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público
sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de
personal funcionario.
En materia de personal docente no universitario se requerirá, además del informe de
la consejería competente en materia de empleo público, el informe de la consejería
competente en materia de educación sobre la homologación a los puestos incluidos en la
plantilla orgánica de los centros educativos.
En materia de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha se requerirá, además del informe de la consejería
competente en materia de empleo público, el informe de la consejería competente en
materia de sanidad sobre la homologación a las plazas básicas incluidas en la plantilla
orgánica de las instituciones sanitarias.
b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de
dicho nombramiento.
Artículo 50. Normas específicas de gestión del personal docente.
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en
materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las
limitaciones previstas en los artículos 47 y 48.1.
2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en
centros docentes públicos, así como la designación de personal técnico docente,
requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los
apartados 1 y 2.

cve: BOE-A-2024-3028
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Núm. 42