I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19219

presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución
presupuestaria.
Artículo 47.

Oferta de empleo público.

1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el
ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 35.1, con
sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, y en
los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de
procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios
anteriores.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles,
fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán por lo
dispuesto en el artículo 28.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1
«Gastos de personal» de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de
reposición se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado.
4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer
de tasas específicas o adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores,
como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones
establecidos en la normativa básica del Estado.

1. En el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se procederá a la
contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal
estatutario temporal y sustituto, ni de personal funcionario interino, ya sea mediante
contratos o nombramientos por sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales
en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan
cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general competente en materia de
presupuestos, con carácter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al
amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los
nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y
de los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las
prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores. En el supuesto de modalidades contractuales específicas, los contratos
se formalizarán, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto,
conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal
contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que
pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar
lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha.
4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de
la dirección general competente en materia de presupuestos, a propósito de la

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Artículo 48. Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario temporal y
sustituto, y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público
regional.