I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19218

tengan el carácter de ampliables y, en última instancia, por la reducción de los créditos
consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el
carácter de ampliables.
2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como
consecuencia del traspaso de servicios de la Administración General del Estado o de
Entidades Locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus
créditos, en función de la efectiva transferencia de los recursos financieros
correspondientes.
Artículo 46.

Relaciones de puestos de trabajo.

1. Con carácter general, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones
de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
a)

A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público:

1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran
las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.
2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de
trabajo correspondientes al personal eventual.
3.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las
relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998,
de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal
laboral.
b) A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la
modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al
servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la
modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en
instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no esté
incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.
3. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia
de empleo público:

4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la
iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven
de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para
ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes
consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y
organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.
5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los
apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se
regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace
referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la
información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad

cve: BOE-A-2024-3028
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a) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al
personal funcionario, así como sus modificaciones.
b) La aprobación de las modificaciones específicas de las relaciones de puestos de
trabajo del personal laboral.