I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19217

Asimismo, las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones
sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad
de la dirección general competente en materia de presupuestos. No obstante, aquellas
modificaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo 1 «Gastos de
personal» del presupuesto de gastos de dicho organismo, en términos de coste anual y
por todos los conceptos, podrán ser aprobadas por la persona titular de la Dirección
Gerencia, dando cuenta a la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los
acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto referido en
el apartado 1, será requisito indispensable, en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 42.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o
puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites
establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten sin alguno de los
informes a los que se refiere el presente artículo, o cuando alguno de ellos sea
desfavorable. Del mismo modo, serán nulos de pleno derecho los pactos que impliquen
crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las
futuras leyes de presupuestos.

1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no
excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo 1
«Gastos de personal» del presupuesto de gastos de cada consejería, organismo
autónomo o entidad pública con dotación diferenciada en los presupuestos.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos
ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y
posibilitar el mantenimiento homogéneo del Registro Único de Personal, las personas
titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las
direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un
informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con
el grado de detalle que señalen los órganos receptores.
Dicha información se requerirá en soporte electrónico, mediante el envío telemático
de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones
informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones generales
competentes en materia de presupuestos y de función pública.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo tercero sobre
modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del
personal estatutario, corresponde a la consejería con competencias en materia de
hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de
trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades
públicas, a propuesta de las consejerías, organismos autónomos o entidades públicas a
que estén asignados.
Artículo 45.

Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o
procedimientos de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven
un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del
gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados
en el capítulo 1 «Gastos de personal», de los destinados para gastos corrientes que no

cve: BOE-A-2024-3028
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Plantilla presupuestaria.