I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19216

instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven,
directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de
personal o incrementos en las retribuciones deberán solicitar y obtener, con carácter
previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares podrán plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el
artículo 35.
2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares a los que se refiere el apartado 1 será requisito indispensable obtener otro
informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes
previstos en los apartados 1 y 2.
Artículo 43. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de
trabajo y modificaciones de plantilla.
1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 42, la
determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones
de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga
repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal al que hace
referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la
dirección general competente en materia de presupuestos.
Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes
medidas:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) La firma o revisión de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.
c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del
Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos.
d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter
individual, ya sean de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos.
2. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el órgano competente
en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administración general o
en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deberá someter a la
consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una
estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 «Gastos de personal» de las variaciones
que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada
dirección general informará, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha
de recepción del proyecto y demás documentación que deba acompañarle, sobre la
oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente,
en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de
su crecimiento. Podrá asimismo fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el
importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las
negociaciones señaladas.
Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no
universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también
preceptivo el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de
empleo público, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las
negociaciones.

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Núm. 42