I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

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trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales,
computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales
conceptos.
3. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los
órganos responsables en materia de personal de las empresas y fundaciones del sector
público regional deberán solicitar a la consejería competente en materia de hacienda la
correspondiente autorización de masa salarial. A tal fin, habrá de aportarse la
certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023, tanto en lo
que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.
Artículo 41. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones
sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha podrá percibir el complemento de carrera previsto en el
artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
autonómica de desarrollo de este complemento.
Durante el presente ejercicio continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la
disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, el
reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el
procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el
que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de
carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del
personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención
continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al
referido personal, incluyen la retribución de la prestación de los servicios en todo el
ámbito geográfico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios
para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el personal sanitario deberá
realizar con sus propios medios.
3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha podrá determinar, previo informe favorable de la dirección general competente
en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el personal al servicio de las
instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable
destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales
programados.
4. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o
concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según
los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real
Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposición transitoria
sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en las demás normas dictadas en su
desarrollo.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 42. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito
de la negociación.
1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a f), los
consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier órgano o entidad vinculada o
dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o

cve: BOE-A-2024-3028
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Núm. 42