I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19214

Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del
puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el
anexo III.
d) El complemento específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, o
concepto equivalente, cuya cuantía anual experimentará, en su caso, el incremento que
establezca la normativa básica del Estado respecto de la vigente a 31 de diciembre
de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.3.
e) El incentivo por objetivos, para el que no se asignará cantidad alguna, salvo lo
específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones
sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo
podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Con carácter general, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones
extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto
establecida mediante la correspondiente orden.
Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa
autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas
Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Igualmente, previa autorización de la dirección general competente en materia de
presupuestos, podrán abonarse dichas gratificaciones extraordinarias por la prestación
de servicios en las unidades administrativas provisionales previstas en el artículo 34.3 de
la Ley 4/2021, de 25 de junio.
g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo
establecido en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y que serán de
aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y
estatutario que tengan carácter fijo se devengarán por días.
Artículo 39.

Retribuciones del funcionariado interino y del personal eventual.

El régimen retributivo del funcionariado interino y del personal eventual incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, se regirá por lo dispuesto en
los artículos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente.
Artículo 40.

Norma específica sobre retribuciones del personal laboral.

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado la persona
trabajadora.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de

cve: BOE-A-2024-3028
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1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral
experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado
con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023 y estará integrada por el conjunto
de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal,
exceptuándose en todo caso: