I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024
Artículo 36.

Sec. I. Pág. 19213

Retribuciones de los altos cargos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, los altos cargos de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
misma, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera en situación de
servicios especiales, de personal funcionario interino con suspensión de nombramiento o
con derecho a reingresar en su Administración de origen o de personal laboral al servicio
de cualquier Administración pública con derecho a reingresar en su Administración de
origen, tendrán derecho a percibir los trienios o complemento análogo que tengan
reconocidos.
Asimismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o
acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos al personal
empleado público en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo,
del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y
cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales
de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce
pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.
3. Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones provinciales de
las consejerías se obtendrán minorando en un 20 por ciento las retribuciones
correspondientes a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 37. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes
instrumentales.
Las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, direcciones
generales, gerencias y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos,
empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han
accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato
laboral o mercantil, serán autorizadas por la consejería competente en materia de
hacienda.
Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las
indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la dirección general
competente en materia de presupuestos.
Artículo 38. Régimen retributivo del personal funcionario y del personal estatutario al
servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
de sus organismos autónomos.

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, en las
cuantías que se recogen en el anexo III.
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre,
e incluirán los siguientes componentes:
1.º Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.
2.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino, o
concepto equivalente, previsto en el citado anexo.
3.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento específico o
concepto equivalente.

cve: BOE-A-2024-3028
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1. Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2024 por el personal funcionario y
por el personal estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus
organismos autónomos, son las siguientes: