I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19212

TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 35. Disposición general en materia de gastos de personal del sector público
regional.
1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de la
Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos, entidades y
demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1, así como a los consorcios
participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o
dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del
personal referido en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos,
personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el
incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2023 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del
mismo.
Los gastos de acción social, entendidos como beneficios, complementos o mejoras
distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer
determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del referido
personal experimentarán, asimismo, el incremento que, en su caso, establezca la
normativa básica del Estado de forma específica para este tipo de gastos.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:
a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21
y 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Las adecuaciones retributivas que a lo largo del ejercicio corriente resulten de
aplicar la legislación estatal, ya sea básica, ya sea de general aplicación; o, en su caso,
la legislación autonómica, que deberá respetar la citada legislación estatal.
4. La Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos,
entidades y demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1 no podrán realizar
aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los
términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de
seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
Asimismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los
términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro
hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

cve: BOE-A-2024-3028
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Núm. 42