I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19221

Artículo 51. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha.
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta de la persona
titular de la consejería competente en materia de sanidad, y, a iniciativa de la persona
titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de
personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías,
según proceda. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones
previstas en los artículos 47 y 48.1 y, además, requerirá el informe previo de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
2. La autorización se otorgará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior
al que corresponda.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.
Artículo 52.

Anticipos de retribuciones.

1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de
anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos
mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.
No obstante, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá
exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.
2. La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso:
a) A las disponibilidades presupuestarias.
b) A que la persona perceptora no tenga pendientes obligaciones de contenido
económico a favor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 53.

Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades,
organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos referidos en el
artículo 35.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los
tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como
contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones
que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio
del sistema de incompatibilidades vigente.
2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición
contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el
perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.
Indemnizaciones por razón del servicio.

Con carácter general, las indemnizaciones por razón del servicio seguirán
percibiéndose en las cuantías vigentes en 2023.
Excepcionalmente, por orden de la persona titular de la consejería competente en
materia de hacienda, y con la finalidad de paliar los efectos de la inflación, podrán
revisarse los importes de los conceptos previstos en el Decreto 36/2006, de 4 de abril,
sobre indemnizaciones por razón de servicio.

cve: BOE-A-2024-3028
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Artículo 54.