I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19210

2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se
producirá:
a) En el caso de los organismos autónomos y demás entes recogidos en la letra a)
del citado apartado, con la periodicidad que se establezca por la consejería con
competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejería
podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de la situación económica,
financiera y de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
b) En el caso de las transferencias nominativas destinadas a las universidades
públicas recogidas en la letra b) del citado apartado, en catorceavas partes, realizándose
doce de ellas dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. Las restantes
quedarán liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y
diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del presente apartado.
Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior el libramiento de los créditos ligados
al cumplimiento de objetivos conforme al correspondiente contrato-programa. Para el
libramiento de dichos créditos será requisito necesario una certificación emitida por la
persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, previa
evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en el que se especifique, al
menos, los indicadores por objetivo cumplidos, el nivel de ponderación respecto del total
de la financiación por objetivos y el importe correspondiente a cada uno de ellos.
3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes
presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte
competente; o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto
en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
4. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de
hacienda:
a) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos
autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al
sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las
universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como
consecuencia de su situación económica y financiera, no quede acreditada la necesidad
de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.
b) Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los
recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atención de los gastos
ordinarios de funcionamiento de los organismos autónomos, entidades públicas,
empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas las
obligaciones de carácter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda
financiera y comercial; así como para ordenar la devolución total o parcial de los
recursos financieros y de caja efectivamente ingresados. Para ambos casos será
necesario el previo informe del órgano competente en materia de tesorería.
Artículo 32.

Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:

a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de la Administración de la
Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público
regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre;
o, la participación como patronos en las mismas.
También requerirá dicha autorización la participación de la Administración de la Junta
de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional
en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas
de las referidas anteriormente.

cve: BOE-A-2024-3028
Verificable en https://www.boe.es

1.

Creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones.