I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19209

En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejería con
competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse,
cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.
3. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural podrán
ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del
cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y siempre que se haya
producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
4. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras
Administraciones públicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no
podrán generar crédito en los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos.
Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo
o de un anticipo de fondos reintegrables, la persona titular de la consejería competente
en materia de hacienda podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la
consejería interesada.
Artículo 30. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. Los créditos consignados en la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del
presupuesto se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de
hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo
cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.
Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del
correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de
acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de
crédito de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto del ejercicio
anterior, si los hubiera, a los mismos capítulos del presente presupuesto.
3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los
procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre
conceptos de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha», sin que sean de aplicación
las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha.
Artículo 31. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para
organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.
1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a
financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco
de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades,
empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración regional incluidas
en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha
Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes
de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se
instrumentará:
a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas
y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios
indicados anteriormente, a través de resolución de la persona titular de la consejería que
lleve a cabo la aportación o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la
competencia para adoptar el acto que conlleve la aprobación del gasto.
b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La
Mancha, por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en
materia de educación.
En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a
través de convenios o contratos-programas.

cve: BOE-A-2024-3028
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Núm. 42