I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19208

susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en el
apartado 2.
Artículo 27. Seguimiento y control de los convenios en los que participen los sujetos del
sector público regional con presupuesto estimativo.
1. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriban los sujetos
a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2 requerirán, con carácter
previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios
requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe
previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos
indicados en el párrafo anterior.
2. Los convenios, así como sus modificaciones, prórrogas, liquidaciones y
resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refiere el
apartado 1 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno. En estos
casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la
dirección general competente en materia de presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en el
apartado 1.
Artículo 28. Contratación de personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al
sector público regional.
1. La contratación de personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al
sector público regional se llevará a cabo dentro de los términos, condiciones y
limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.
2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1,
cualquiera que sea su modalidad, requerirá con carácter previo a su formalización el
informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 2.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 29. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.
1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en
convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación
procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones públicas deberá ser
comunicada a la dirección general con competencias en materia de presupuestos,
indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.
2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto
que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de
naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa
estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos.
Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo,
aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación
financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

cve: BOE-A-2024-3028
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Núm. 42