I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19207

Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas
dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.
3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el
presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de
sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. Se exceptúan también de dicho
régimen aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el
artículo 7.2.b) de la Ley 4/2021, de 25 de junio.
4. La autorización previa de gastos a la que se refiere el presente artículo
requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente
en materia de presupuestos.
Artículo 26. Régimen de tarifas y seguimiento y control de los encargos realizados a
sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
1. Las tarifas dirigidas a compensar los encargos a los que se refiere la legislación
de contratos del sector público a suscribir con los sujetos relacionados en el artículo 1.1,
letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la
obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, que tengan la
consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y
entidades públicas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta, se
calcularán de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como
indirectos, y los gastos generales.
La aprobación de nuevas tarifas, así como la actualización de las tarifas existentes o
la revisión extraordinaria de las mismas se llevará a cabo por resolución de la persona
titular de la consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el
medio propio, y se publicarán tanto en el sitio web corporativo de este último, como en el
Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.
Dichas tarifas deberán ser aprobadas, o en su caso actualizadas anualmente, antes
del 31 de enero del ejercicio que corresponda. No podrán encomendarse nuevos
encargos hasta tanto no se hayan aprobado y publicado las referidas tarifas o, en su
caso, su actualización.
Con carácter extraordinario, en aquellos supuestos en que, a lo largo del ejercicio
corriente, se produjeran incrementos significativos de los componentes del coste que
configuran las tarifas, las mismas podrán ser objeto de revisión.
Las nuevas tarifas, así como las que se hubiesen actualizado o, en su caso, revisado
con carácter extraordinario, se aplicarán a los nuevos encargos que se confieran a partir
de su publicación y, en su caso, a las anualidades sucesivas de las actuaciones en
curso.
2. Los encargos a suscribir con los sujetos a los que se refiere el párrafo primero
del apartado 1, que tengan la consideración de medios propios de la Administración
regional, organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto
en la disposición adicional sexta, requerirán el informe de la dirección general
competente en materia de presupuestos, en todo caso, con carácter previo a la adopción
del acto que conlleve la aprobación del gasto.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos
requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe
previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos
indicados en el párrafo anterior.
3. Los encargos, así como sus modificaciones, prórrogas, liquidaciones y
resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refiere el
apartado 2 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno. En estos
casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la
dirección general competente en materia de presupuestos.
4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea

cve: BOE-A-2024-3028
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Núm. 42