I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19206

A tal fin, se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda para adoptar las medidas necesarias, incluida la retención de los créditos de la
sección correspondiente a la consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que
se adscriba el sujeto que haya incurrido en déficit de explotación o de capital.
Artículo 24.

Modificación de los presupuestos de explotación y de capital.

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad
financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los
sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se
refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y
capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes
globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital y sus dotaciones para
gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas
en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a
nivel de epígrafe.
2. En el caso de producirse dentro del ejercicio corriente un incremento del gasto,
una minoración en los ingresos previstos, o modificaciones que afecten exclusivamente a
la finalidad de las dotaciones consignadas se deberá tramitar, a través de la consejería a
la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de
capital, que deberá ser aprobada por la persona titular de la misma.
No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto
de explotación o de capital, así como tampoco operación alguna que conlleve una
disminución de los ingresos sin que previamente se haya autorizado la correspondiente
modificación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura
financiera.
3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se
refiere el apartado 2, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
4. Una vez finalizado el ejercicio, no podrán tramitarse modificaciones de los
presupuestos de explotación y de capital más allá del 31 de enero del ejercicio siguiente.
No obstante, en estos casos, deberá remitirse igualmente a la dirección general
competente en materia de presupuestos la información y documentación sobre las
repercusiones en los presupuestos de explotación y capital.
Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público
regional con presupuesto estimativo.

a) A la persona titular de la consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de
gastos superiores a 60.000,00 euros.
b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda,
cuando se superen los 120.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritos,
cuando se superen los 400.000,00 euros.
Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno
la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del
sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de

cve: BOE-A-2024-3028
Verificable en https://www.boe.es

1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los
que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de
explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos
contemplado en el presente artículo.
2. La autorización previa de los gastos correspondientes a adquisiciones, obras,
prestaciones o gastos en general provenientes de servicios externos en que incurran los
sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá: