I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19205

b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a
retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que
impliquen modificaciones retributivas.
c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las
relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere
el artículo 46.
d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones
públicas y demás sujetos que, conforme a la disposición adicional sexta, tengan la
consideración de medios propios de la Administración regional, así como de convenios
en los que participe alguno de los citados sujetos.
3. Tampoco será preciso emitir el informe del apartado 1 en relación con los
expedientes de tramitación anticipada, o que conlleven gasto exclusivamente en el
ejercicio siguiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que
se encuentre en la fase de tramitación parlamentaria.
CAPÍTULO II
Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto
estimativo
Disposiciones generales.

1. Las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias, o
representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos de
gobierno de fundaciones u otros sujetos del sector público regional con presupuesto
estimativo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales
de dichos sujetos hasta tanto estos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén
vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente.
Asimismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o
programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de
financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.
2. Todas las transferencias, corrientes o de capital, que realice la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y
entidades públicas a los sujetos del sector público regional que tengan la obligación de
elaborar presupuestos de explotación y capital figurarán nominativamente en los estados
de gastos de los presupuestos generales.
3. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los
presupuestos generales, o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la
correspondiente modificación presupuestaria conforme a lo dispuesto en los artículos 10
y 11.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley 11/2012, de 21 de
diciembre, así como de las normas contempladas en el presente capítulo, las
consejerías, organismos autónomos y entidades públicas velarán, en primera instancia,
porque los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo que se les
adscriban no incurran en déficit de explotación o de capital.
A tal efecto, las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas deberán
establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las
diferentes actuaciones financieras de los sujetos del sector público regional con
presupuesto estimativo que se les adscriban.
En el caso de que dichos sujetos incurran en déficit de explotación o de capital, este
podrá ser cubierto con cargo a la sección presupuestaria correspondiente a la consejería,
organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el sujeto en cuestión.

cve: BOE-A-2024-3028
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Artículo 23.