I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19204

3. Requerirán también la autorización del Consejo de Gobierno cuando el acto o
negocio jurídico en cuestión haya sido inicialmente autorizado por el mismo, en los
siguientes supuestos:
a) Las modificaciones de contratos del sector público cuyo importe no estuviese
comprendido en el valor estimado del contrato cuando impliquen un incremento del
importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un
cambio del concreto destino del mismo.
b) Las modificaciones de los contratos patrimoniales cuando impliquen un
incremento del gasto superior al 20 por ciento respecto del inicialmente autorizado.
c) Las modificaciones de convenios de colaboración, encomiendas de gestión y
encargos cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por
ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino del mismo.
d) Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de los convenios,
encargos, o instrumentos similares suscritos entre los sujetos pertenecientes al sector
público regional con presupuesto estimativo, en todo caso.
Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes,
programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el
artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en
ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de
la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de
que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información
económico-financiera TAREA.
Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las
encomiendas de gestión a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que participen los sujetos
mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso,
pudieran realizarse a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d).
En materia de subvenciones y otras ayudas, requerirán el citado informe las
convocatorias y otras ayudas económicas con repercusión presupuestaria para ejercicios
futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros. Las subvenciones
directas, siempre y cuando tengan repercusiones presupuestarias para ejercicios futuros,
requerirán el informe del órgano directivo competente en materia de presupuestos con
independencia de su importe.
En materia de contratación del sector público, requerirán igualmente el citado informe
aquellos contratos con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros cuyo
presupuesto base de licitación o, en su defecto, valor estimado sea superior
a 5.000.000,00 de euros.
También se precisará el mencionado informe en relación con los acuerdos marco y
sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000,00 de
euros. Una vez informados favorablemente estos acuerdos marco y sistemas dinámicos
de adquisición no será necesario emitir nuevo informe para la celebración de los
contratos basados y de los contratos específicos que traen causa de unos y de otros,
respectivamente.
2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el
expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de un
segundo informe, a emitir también por la dirección general competente en materia de
presupuestos, contemplado en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha y, específicamente:
a) Cuando el gasto supere los límites o anualidades fijados a propósito de los
compromisos de gasto de carácter plurianual.

cve: BOE-A-2024-3028
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Artículo 22.