I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19203

TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional
con presupuesto limitativo
Artículo 21. Régimen de autorización previa de los actos o negocios jurídicos que
conlleven la aprobación del gasto por los órganos competentes de la Administración
regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público.
1. De conformidad con el artículo 58.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno los actos
o negocios jurídicos de los órganos integrantes de la Administración regional, sus
organismos autónomos y entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto
superior a 750.000,00 euros, con las siguientes excepciones:
a) Los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 49 en relación con la autorización para la ejecución de programas de carácter
temporal.
b) Las convocatorias de subvenciones y demás ayudas económicas, en las que
resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 58.4.a) del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) Los derivados de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y
obligaciones de pago de otros tributos, así como los que ordenen el cumplimiento de
sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes que obliguen al pago de
cantidad cierta en relación con tales conceptos.
d) Los derivados de sentencias judiciales firmes que obliguen al pago de cantidad
cierta en relación con materias distintas a las contempladas en la letra c).
e) Las transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de
Cooperación Local.
f) Las operaciones relativas a la sección 06 «Deuda Pública».
g) Los siguientes actos o negocios jurídicos de la sección 61 «Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha», que requerirán autorización del Consejo de Gobierno cuando el
gasto cuya aprobación conlleven sea superior a las cantidades que a continuación se
indican:
1.º Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas
médicas, así como al pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 «Gastos
en bienes corrientes y servicios», cuando el importe sea superior a 22.000.000,00 de
euros.
2.º Los destinados a operaciones corrientes al margen de los indicados en el
ordinal 1.º, cuando el importe sea superior a 5.000.000,00 de euros.
h) Las prórrogas y modificaciones de contratos del sector público y contratos
patrimoniales cuando el negocio jurídico originario del que dimanan haya sido autorizado
inicialmente por el Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos previstos en el
apartado 3, letras a) y b).
2. En todo caso, será necesario solicitar la autorización previa del Consejo de
Gobierno en los expedientes de los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos
similares a suscribir entre los sujetos pertenecientes al sector público regional, cuando
su cuantía sea superior a 750.000,00 euros, o cuando su coste, con independencia de la
cuantía, supere el 20 por ciento del presupuesto de explotación o de capital inicial de la
empresa, fundación o entidad del sector público regional en cuestión.

cve: BOE-A-2024-3028
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Núm. 42