I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19196

CAPÍTULO III
Los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9.

Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones
aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y
vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de
concepto.
No obstante, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:
a)

Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo los que
se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento», que
vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).
2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 3 «Gastos financieros».
3.º Los créditos comprendidos en el capítulo 6 «Inversiones reales».
4.º Los créditos comprendidos en el capítulo 9 «Pasivos financieros».
b)

Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y
servicios».
2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 8 «Activos financieros».
c)

Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

d) Tendrán, igualmente, carácter vinculante a nivel de subconcepto los créditos
afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; los créditos dotados con
fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores; y, los créditos con
financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo
Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus, del
Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al plan comunitario de
recuperación «Next Generation EU».
No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un
mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función
de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.
Asimismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación
específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social
Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo
de Compensación Interterritorial será la que corresponda en función de la naturaleza del
gasto, según se establece en la mencionada legislación y en este artículo con carácter
general.

cve: BOE-A-2024-3028
Verificable en https://www.boe.es

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» destinados a
las retribuciones del personal funcionario interino, excluido el personal docente no
universitario, para la realización de programas temporales o para sustituciones, y a las
retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación
orgánica y funcional.
2.º Las subvenciones y transferencias nominativas.