I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19197

3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del
presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter
vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto:
a) Los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «Retribuciones de
otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto.
b) Los créditos del subconcepto 15220 «Productividad tipo III», que vincularán a
ese nivel de desagregación.
c) Los créditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario
interino para programas temporales o para sustituciones, y, por otro, a las retribuciones
del personal laboral temporal por sustitución que, de conformidad con el
apartado 2.c).1.º, vincularán a nivel de subconcepto.
4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación
económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a
atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el
artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 «Gastos financieros», y 9
«Pasivos financieros».
5. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos
que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley
no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura
presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el
proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital,
así como inversiones reales u otro tipo de gastos para los que se establezca la
obligación de incorporar proyectos de gasto de conformidad con el artículo 50.2 de la
Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de
Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el
marco operatorio de la contabilidad pública.
Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos
extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda
autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien a la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la
dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de
su autorización.
Asimismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización,
aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el
artículo 9.2.d) cuya autorización corresponda a las personas titulares de las consejerías
y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.
3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un
expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el
programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso,
afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos
afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.
Asimismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos
correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la Iniciativa de Garantía Juvenil, al
Fondo Social Europeo Plus, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo

cve: BOE-A-2024-3028
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Artículo 10.