I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19195

CAPÍTULO II
De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación
del principio de estabilidad presupuestaria previsto, tanto en la legislación estatal de
general aplicación en la materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.
1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el
presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía
y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas
para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el
cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los
artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en
el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25
y 26 de dicha ley orgánica.
2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de
la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio en tanto se
sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2012, de 21 de
diciembre.
3. Respecto de los sujetos instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1,
letras e) y f), la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa
de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o
contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la
situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.
Fondo de Contingencia.

1. Se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de
Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio
corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el
presupuesto inicialmente aprobado.
2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al
régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del
título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley,
así como a las limitaciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de
diciembre.

cve: BOE-A-2024-3028
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Artículo 8.