III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-3009)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con la Granja Tramonti, SA, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Marruecos, a la Granja Tramonti.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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g) Finalizado el aislamiento del animal, así como todas las intervenciones que
deban realizarse hasta que el animal cumpla con las garantías sanitarias exigidas para
su introducción en las UE, el CDA informará al Servicio de Inspección de Sanidad Animal
correspondiente (a través de los medios señalados en el anexo VI) del desarrollo y
conclusión de sus actuaciones.
h) Cumplimentación y archivo de los documentos acreditativos de cada actuación.
4. Presentar y mantener actualizado, ante los Servicios de Inspección de Sanidad
Animal correspondientes, un listado con los datos de contacto del personal del CDA y
veterinarios clínicos colegiados que se encuentren disponibles, a fin de intervenir en los
casos recogidos y amparados por este convenio.
Cuarta. Obligaciones de los Servicios de Inspección de Sanidad Animal del Área de
Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en la
Ciudad de Melilla asumen las siguientes obligaciones:
1. Dar cumplida y rápida respuesta a los planteamientos y cuestiones que se
efectúen desde La Granja Tramonti en relación con la aplicación del «Protocolo para el
Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)» no conformes
que entran desde Marruecos que sea de aplicación en cada servicio de Inspección de
Sanidad Animal.
2. Supervisar que la actividad desarrollada por la Granja Tramonti se ajusta y
cumple con las previsiones que se recogen en el presente convenio.
3. Regularizar el animal antes de la finalización del periodo de aislamiento que
corresponda en cada caso.
4. Ofrecer asesoramiento y soporte a los propietarios o sus representantes legales
y actuar de interlocutor entre Granja Tramonti y estos ante cualquier duda relativa a la
aplicación del «Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros,
gatos y hurones)» que sea de aplicación en cada Servicio de Inspección de Sanidad
Animal.
Quinta.

Financiación.

La formalización y ejecución del presente convenio no conllevará aportación
económica alguna por las partes firmantes del mismo. En este sentido, será de
aplicación lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 576/2013, de 12 de
junio de 2013, en el que se establece que los gastos derivados de las actuaciones
contempladas en este convenio serán asumidos por el propietario del animal y sin
posibilidad de compensación financiera alguna para el propietario o la persona
autorizada.
Publicidad.

Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio
para que sea conocido por la sociedad, y para ello se autorizan a utilizar sus logos e
imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes. La participación
de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla se hará acompañar de la leyenda
«Gobierno de España».
Séptima.

Comisión de seguimiento.

Se constituirá la Comisión de seguimiento donde se tratarán los problemas derivados
de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de seguimiento se reunirá al
menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que,

cve: BOE-A-2024-3009
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.