III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-3009)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con la Granja Tramonti, SA, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Marruecos, a la Granja Tramonti.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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introducidos por la frontera terrestre con Marruecos andando o en vehículos, y los
Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes, el organismo que presta el
apoyo y asesoramiento técnico a los primeros.
Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 576/2013, de 12 de
junio de 2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo
control oficial, durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, o la
eutanasia, correspondiendo los gastos derivados a cargo del propietario del animal o
persona que se responsabilice del mismo.
Tercera.

Obligaciones del Centro Designado Autorizado.

La Granja Tramonti designado como CDA deberá:
1. Conocer previamente y actuar conforme a los documentos «Protocolo para el
Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)», del punto de
entrada de viajeros frontera terrestre de Melilla.
2. Disponer de los servicios del Colegio Oficial de Veterinarios de ejercicio libre
colegiado en Melilla para realizar las intervenciones veterinarias que se requieran tanto
para cumplir con el Reglamento (UE) núm. 576/2013, como para garantizar el bienestar
de los animales objeto de aislamiento. Dichos veterinarios deberán acreditar tener
conocimientos sobre los siguientes aspectos:
a) Etiopatogenia, inmunización y epidemiología de la rabia.
b) Normativa europea, nacional y autonómica relativa a la rabia y a los movimientos
de animales de compañía.
c) El Plan de Contingencia de la rabia, análisis de riesgo y gestión de casos
controlados, así como los protocolos de actuación y bioseguridad para personas en
contacto.

a) Aceptación del animal en cuarentena durante el tiempo preceptivo.
b) Realización de extracción de sangre por parte de los veterinarios oficiales para la
remisión de este suero para su valoración de anticuerpos antirrábicos a un laboratorio
autorizado por Unión Europea.
c) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su
bienestar.
d) Aviso de forma inmediata a los Servicios de Inspección de Sanidad Animal
correspondientes (a través de los medios señalados en el anexo VI), en el caso de que el
animal desarrolle algún signo de enfermedad compatible con la rabia o de alguna otra
incidencia clínica.
e) En caso del abandono del animal en el CDA, se avisará a la Consejería de
bienestar animal de la Ciudad Autónoma de Melilla para activar el procedimiento de
abandono animal de dicha Consejería.
f) En el supuesto de que se considere necesaria cualquier intervención veterinaria
por parte del CDA diferente del traslado o aislamiento, será necesaria la supervisión
previa por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes,
indicando el veterinario clínico colegiado que realizará la intervención.

cve: BOE-A-2024-3009
Verificable en https://www.boe.es

Dichos conocimientos deberán acreditarse mediante la presentación de un certificado
de aprovechamiento de una formación donde aparezcan tales contenidos, o mediante la
presentación de pruebas inequívocas que acrediten que el candidato/a tiene un nivel
adecuado de experiencia profesional en los campos descritos anteriormente.
3. Dar respuesta los 365 días del año en las 24 horas del día a los requerimientos
contenidos en los documentos: Protocolo para el Control en la entrada de animales de
compañía (perros, gatos y hurones) de los respectivos PE autorizados en la Ciudad
Autónoma de Melilla, y que se concretan en: