III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-3009)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con la Granja Tramonti, SA, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Marruecos, a la Granja Tramonti.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19059

Segundo.
La Granja Tramonti cuenta con medios técnicos y humanos para el cuidado y
atención de los animales de compañía. Asimismo, cuenta con las condiciones
adecuadas para actuar como centro colaborador, en cuanto a disponibilidad horaria,
instalaciones, atención y aislamiento de aquellos animales que no cumplen con los
requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión Europea.
Tercero.
Las partes firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración
necesaria con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de
compañía ante posibles incumplimientos del Reglamento (UE) núm. 576/2013, de 12 de
junio de 2013, a su entrada por frontera terrestre entre la Ciudad Autónoma Melilla y
Marruecos.
Cuarto.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, estas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
naturaleza administrativa, y en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración
entre el MAPA y la Granja Tramonti en relación con el control de animales de compañía
(perros, gatos y hurones), procedentes de terceros países que entran por los PE
autorizados en la Ciudad Autónoma de Melilla de la frontera terrestre con Marruecos en
aquellos casos en los que dichos animales incumplan los preceptivos requisitos
zoosanitarios de entrada, tales como vacunación antirrábica en vigor, serología de
anticuerpos de rabia o período de aislamiento de tres meses y se decida por la autoridad
competente, en consulta con las preferencias del dueño, bien que el animal se mantenga
en aislamiento bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las
condiciones zoosanitarias de entrada o bien su eutanasia.
Para ello la mencionada Granja Tramonti tendrá la condición de Centro Designado
Autorizado (CDA), para la realización de los aislamientos bajo control oficial a los que
hace referencia el punto 1.b) del artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 576/2013, de 12
de junio de 2013.
No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados por sus dueños.
Tampoco aquellos animales vagabundos encontrados en zona aduanera y que pudieran
proceder de terceros países, en cuyo caso serán las autoridades portuarias y
aeroportuarias las responsables de disponer de protocolos propios de actuación.
Actuaciones.

El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las ITO
aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del
MAPA, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 576/2013, de 12
de junio de 2013.
El control de los animales de compañía procedentes de terceros países se lleva a
cabo en las instalaciones de los PE autorizados de la frontera terrestre con Marruecos,
siendo los Servicios de Aduanas y el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil los
encargados de comprobar la documentación de entrada de los animales de compañía

cve: BOE-A-2024-3009
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.