III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-3009)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con la Granja Tramonti, SA, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Marruecos, a la Granja Tramonti.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19058

Reconociéndose mutuamente las dos partes plena facultad para la realización de
este acto
EXPONEN

El MAPA actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de
sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución
Española. Dentro de dicho marco, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real
Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, a la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria (actual Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y
Bienestar Animal, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales) le compete
desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y los
controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en la
Ciudad de Melilla son competentes, a través de los Puntos de Entrada de Viajeros (PE)
autorizados en esta ciudad autónoma, de velar por el cumplimiento de los requisitos
zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía hacia un
Estado miembro de la Unión Europea procedentes de terceros países, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (UE) núm. 576/2013, relativo a los desplazamientos sin
ánimo comercial de animales de compañía, derogado por el Reglamento (UE) 2016/429,
pero aplicable hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos de
animales de compañía sin fines comerciales.
Los desplazamientos que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el
citado reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos
zoosanitarios distintos de los que resulten de la aplicación.
En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la
aplicación de las citadas normas se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos
previstos, por lo que los animales tendrían que permanecer bajo control oficial durante el
tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la
normativa vigente.
El MAPA carece de medios propios (humanos y materiales) para llevar a cabo el
aislamiento de estos animales. Sin embargo, con el fin de salvaguardar la sanidad
animal y la salud pública, así como el bienestar de los animales que no cumplen los
requisitos de entrada, es necesario establecer un convenio con entidades que puedan
proporcionar los medios para llevar a cabo estos aislamientos.
Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General
de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del MAPA establecen que cada Área de
Coordinación de Sanidad Animal dispondrá de un Protocolo, en el que se describan los
procedimientos relacionados con el control en los distintos puntos de entrada de
animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya establecido un
acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía.
Las instalaciones de los PE en la frontera terrestre entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y Marruecos disponen de una capacidad limitada y no están adaptadas para
mantener a los animales durante periodos prolongados, por lo que, para garantizar la
protección del bienestar animal, es necesario prever una rápida respuesta en el caso de
que fuera preciso adoptar medidas de aislamiento ante un incumplimiento de los
requisitos zoosanitarios detectado en la entrada de estos animales, de manera que la
actuación de los centros colaboradores es imprescindible.

cve: BOE-A-2024-3009
Verificable en https://www.boe.es

Primero.