III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
de seis meses.
10f.
1.

Otras modalidades de contratación.
Contrato de puesta a disposición.

a) Las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas a empresas usuarias
tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la
aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el
correspondiente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido
contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
b) A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las
referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los
períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o
variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el indicado convenio
colectivo sectorial aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de
trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso
semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad
de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales de la persona
trabajadora y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a
que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición de la persona
trabajadora.
d) Asimismo, las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas tendrán
derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a las personas trabajadoras
de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en
período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y
mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir
las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las
creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
e) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado la persona
trabajadora tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la
finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada
sobre todos los conceptos salariales de las tablas del convenio sectorial aplicable
devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y cuando no haya establecida
otra por Ley y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el
artículo 11.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la
vigencia del contrato.
f) Las personas trabajadoras cedidas por las empresas de trabajo temporal deberán
poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales
necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas afectadas por el presente convenio general y las Empresas de Trabajo
Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.
De conformidad con el artículo 8.b) de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo, las empresas afectadas por el presente convenio general no podrán celebrar
contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que
expresamente se determinan en el anexo VII del Convenio General del Sector de la
Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo
asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes
disposiciones: