III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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apartado 5 de la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El indicado proceso de
formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de los trabajos en obra de
la especialidad de ferralla.
3. A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por finalización de los
trabajos de ferralla en obras y servicios la terminación real, verificable y efectiva de los
trabajos desarrollados por la persona trabajadora. Asimismo, tendrán la consideración de
finalización de los trabajos de ferralla en obra la disminución real del volumen de los
trabajos de ferralla en obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades
de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de
entidad suficiente, de los trabajos de ferralla en una obra, por causa imprevisible para la
empresa y ajena a su voluntad. La finalización de los trabajos deberá ser puesta en
conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así
como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su
defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su
efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en este artículo.
4. La propuesta de recolocación prevista en este artículo será formalizada por
escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo. Esta cláusula, que
deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de
incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el
nuevo puesto, será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con
quince días de antelación a la finalización de su trabajo de ferralla en la obra en la que
se encuentre prestando servicios.
5. Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a
obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
a) La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
b) La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o
recualificación, no resulta adecuada a los nuevos trabajos que tenga la empresa en la
misma provincia, o no permite su integración en éstas, por existir un exceso de personas
con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
Los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de existir un
exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones
dentro del mismo área funcional, nivel, función, grupo profesional y características de
este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el presente convenio
colectivo, seguirán el siguiente orden:
A) Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa
para el mismo puesto a ocupar en los nuevos trabajos de ferralla en obra.
B) Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.
Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.

a) Las personas trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada
por circunstancias de la producción, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 del E.T.
tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a
percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 4,5 % calculada sobre los
conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia
del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado
artículo 49.1.c) del E.T.
b) La duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias
de la producción celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1 del E.T. se podrá
ampliar hasta seis meses; en caso de que el contrato se hubiera concertado por una
duración inferior a los seis meses, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes,

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