III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora,
teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los
conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante el último
período de actividad. Asimismo, el contrato de trabajo podrá extinguirse de común
acuerdo a partir del vigesimoquinto mes, percibiendo la persona trabajadora una cuantía
del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio
aplicables devengados durante el último período de actividad.
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por
tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran
corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los
artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una
cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la
compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del
importe de la indemnización.
Contrato indefinido adscrito a obra.

1. El artículo dos del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, modifica la disposición adicional tercera de la
Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción regula la posibilidad de la extinción del contrato indefinido adscrito a obra
por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
De acuerdo con la citada disposición adicional tercera, sin perjuicio de lo previsto en
la sección 4.ª del capítulo III del título I del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de
trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector
de ferralla, podrán extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora conforme
a lo dispuesto en el presente artículo, que resultará aplicable con independencia del
número de personas trabajadoras afectadas.
Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que
tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a
trabajos de ferralla, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito
funcional de este Convenio General del Ferralla.
No es de aplicación la extinción por causas inherentes aquí regulada respecto de las
personas trabajadoras que forman parte del personal de estructura. Del mismo modo no
será de aplicación para todas aquellas personas trabajadoras con contratos indefinidos
suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. En estos
supuestos la finalización de la relación laboral se regirá por las condiciones generales
previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
2. La finalización de los trabajos en la que presta servicios la persona trabajadora
determinará la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación,
previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación. Este proceso será siempre
a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través de una entidad
especializada. Dicha formación se impartirá dentro de la jornada ordinaria de las
personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo
permitan. Cuando las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan se
efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de
formación del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo
retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en
tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas
extraordinarias. En el caso de que la recolocación lo requiera, el proceso de formación
tendrá una duración de un máximo de 20 horas, según lo previsto del presente convenio
colectivo, y dicho proceso se adecuará al puesto, nivel, función y grupo profesional que
corresponda a la persona trabajadora, constituyendo requisito básico de acceso a dicha
formación que ésta resulte necesaria en función, tanto de la propuesta formulada como
del hecho de que no concurran cualquiera de los motivos de extinción establecidos en el

cve: BOE-A-2024-3007
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