III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
94 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18964

2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta
modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.
10c.

Contrato fijo-discontinuo.

1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional
del presente convenio, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijodiscontinuo en el sector de ferralla. Se determina que, en contratas, subcontratas y
concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el
período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona
trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad
de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de
trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se
establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la
actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su
distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin
perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la
empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente
en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en
cada momento.
El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax,
correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la
notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de
incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora
haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la
empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada
comunicación.
La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha
indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la
persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:

4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras,
cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación
real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la
realización paulatina de las correspondientes unidades de trabajo hagan innecesario el
número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de
trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período
de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no
adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que
motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad,
causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida
ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de
continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una
cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales
de las tablas del convenio aplicables devengados durante el último período de actividad.
Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales,
formación y tareas) según lo contenido en el presente convenio.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más
personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se
indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar
a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.