III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18963

CAPÍTULO II
Empleo y contratación
Artículo 8.

Criterios generales.

Las partes firmantes del presente convenio consideran como un objetivo prioritario el
mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo,
comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias
para la consecución de dicho objetivo en el conjunto de las empresas del Sector de la
Ferralla.
Artículo 9.

Comisión Sectorial de Seguimiento del Empleo y la Contratación.

Para dar cumplimiento a los objetivos del artículo anterior, se acuerda la constitución
de una Comisión Sectorial de Seguimiento del Empleo y la Contratación.
Dicha Comisión estará compuesta por 8 miembros, designados cuatro por cada una
de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas
organizaciones firmantes del presente convenio.
Con la periodicidad que se establezca, y como mínimo una vez al año, la Comisión
analizará la evolución del empleo, contratación y subcontratación en el sector, estando
facultada para acordar las medidas pertinentes para fomentar la mejora de la calidad y la
cantidad de empleo.
Artículo 10.

Contratación.

El ingreso al trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las
modalidades de contratación reguladas en el E.T., disposiciones complementarias y en el
presente convenio general– será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene
determinado por las tareas o funciones que desempeñe la persona trabajadora, el grupo
profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de
trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en
alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
El contrato de trabajo será suscrito entre empresa y persona trabajadora por escrito,
con entrega a este de un ejemplar, antes de su incorporación al trabajo, con arreglo a
cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que
necesariamente deberá ser inscrito en la Oficina de Empleo.
Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las
condiciones que se pacten y el grupo profesional o nivel en el que queda encuadrado la
persona trabajadora, y en todo caso el contenido mínimo del contrato.
Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo: la
identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y
denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito la persona
trabajadora, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categoría
profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo en que quede adscrito la persona
trabajadora, la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión literal del
convenio colectivo aplicable.
10b.

Contrato fijo de plantilla.

1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y persona trabajadora
para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la
modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y personas trabajadoras en
todos los centros de trabajo de carácter permanente.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

10a.

Contrato de trabajo.